“...Al realizar el estudio comparativo entre el caso de procedencia invocado, norma señalada como infringida y sentencia recurrida, se establece, que el delito tal y como está descrito en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos fue cometido en grado de autor por el procesado, toda vez que la doctrina y la ley señalan que un delito está consumado cuando concurren todos los elementos del tipo. Si la acción es típica, el dolo se presume y solo mediante el examen de los hechos o por prueba específica puede destruirse tal presunción. ...Asimismo, quedó acreditado que el sindicado no pudo dar una explicación valedera de la procedencia del dinero, ni la razón para llevarlo oculto adherido al cuerpo, actitud que permite establecer la conciencia que éste tenía de la ilicitud de su origen, y por tanto su participación en el hecho, con la misma responsabilidad penal de quien declaró ser propietario del dinero, sin acreditar esa titularidad, pues por toda explicación relató que lo había encontrado “en un paquete abandonado en un basurero en la República de Honduras”. Por lo mismo queda establecida en autos la relación de causalidad prevista en el artículo 10 del Código Penal...”